La nota diplómatica en el contexto del soft law y de las fuentes de derecho internacional ##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar## PDF Publicado dic 12, 2017 ##plugins.themes.bootstrap3.article.main## Carlos Cerda Dueñas Resumen En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se establecen los instrumentos jurídicos que el Tribunal empleará para realizar sus interpretaciones y juzgamientos. Este mismo artículo ha sido la base de la teoría positivista respecto de las fuentes del derecho internacional y las que enlista comprendieron el paradigma supremo de la materia hasta la emergencia del fenómeno jurídico que ha sido llamado derecho blando, y más reconocido con el vocablo ingléssoft law, por el que muchos académicos reconocieron nuevas fuentes en dicho ordenamiento, particularmente algunas resoluciones de los organismos internacionales y los actos unilaterales de los Estados. Recientemente, la Corte Europea de Derechos Humanos afirmó en una sentenciaque la nota diplomática debía ser también considerada fuente, por lo que este artículo se enfoca a analizar el contexto en que se le otorga dicha categoría y la pertinencia de considerarle como tal. Palabras clave Fuentes de derecho internacional – soft law – nota diplomática ##plugins.themes.bootstrap3.article.details## Número Vol. 30 Núm. 2 (2017) Sección Investigaciones Cómo citar Cerda Dueñas, C. (2017). La nota diplómatica en el contexto del soft law y de las fuentes de derecho internacional. Revista De Derecho (Valdivia), 30(2). Recuperado a partir de https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/96 Formatos de citación ACM ACS APA ABNT Chicago Harvard IEEE MLA Turabian Vancouver estadisticas Descargas La descarga de datos todavía no está disponible.