LAS SERVIDUMBRES RELATIVAS A LAS AGUAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE MINERÍA

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Iván Obando Camino

Resumen

Este trabajo expone una tesis interpretativa sobre el sentido y alcance del art. 72 del CA. Mediante el estudio de antecedentes doctrinales e histórico-legislativos pertinentes, el autor sostiene que el legislador se refirió en realidad a los derechos de aprovechamiento de aguas que pueden solicitar el concesionario minero y el propietario de un establecimiento de beneficio, para la exploración, explotación o beneficio de minerales. El origen del art. 72 CA. se remonta al art. 88 CM. 1930 y CM. 1932, cuya defectuosa redacción originó incertidumbres sobre los derechos y servidumbres de aguas del minero y del establecimiento de beneficio, las que no fueron subsanadas con la dictación del CA. 1951. Finalmente, el sentido y alcance del art. 72 CA. 1981 debe establecerse a partir del art. 111 CM. 1983.

Palabras clave

Servidumbre
derecho de aprovechamiento
mineria

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Sección
Investigaciones
Cómo citar
Obando Camino, I. (2019). LAS SERVIDUMBRES RELATIVAS A LAS AGUAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE MINERÍA. Revista De Derecho (Valdivia), 17(2). Recuperado a partir de https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/773
estadisticas

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