LAS SERVIDUMBRES RELATIVAS A LAS AGUAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE MINERÍA ##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar## Sin título Publicado jul 3, 2019 ##plugins.themes.bootstrap3.article.main## Iván Obando Camino Universidad de Talca Resumen Este trabajo expone una tesis interpretativa sobre el sentido y alcance del art. 72 del CA. Mediante el estudio de antecedentes doctrinales e histórico-legislativos pertinentes, el autor sostiene que el legislador se refirió en realidad a los derechos de aprovechamiento de aguas que pueden solicitar el concesionario minero y el propietario de un establecimiento de beneficio, para la exploración, explotación o beneficio de minerales. El origen del art. 72 CA. se remonta al art. 88 CM. 1930 y CM. 1932, cuya defectuosa redacción originó incertidumbres sobre los derechos y servidumbres de aguas del minero y del establecimiento de beneficio, las que no fueron subsanadas con la dictación del CA. 1951. Finalmente, el sentido y alcance del art. 72 CA. 1981 debe establecerse a partir del art. 111 CM. 1983. Palabras clave Servidumbre derecho de aprovechamiento mineria ##plugins.themes.bootstrap3.article.details## Número Vol. 17 Núm. 2 (2004) Sección Investigaciones Cómo citar Obando Camino, I. (2019). LAS SERVIDUMBRES RELATIVAS A LAS AGUAS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE MINERÍA. Revista De Derecho (Valdivia), 17(2). Recuperado a partir de https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/773 Formatos de citación ACM ACS APA ABNT Chicago Harvard IEEE MLA Turabian Vancouver estadisticas Descargas La descarga de datos todavía no está disponible.