La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato

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Adrián Schopf Olea

Resumen

Este trabajo explora los límites de la buena fe en la integración de los contratos. Se sostiene queesos límites son una consecuencia de la naturaleza de la operación de integración contractual, laque tiene por objeto imputar un término implícito al contrato para suplir sus vacíos u omisionesnecesitados de reglamentación. En razón de esa naturaleza de la operación de integración contractual,la buena fe no puede ser nunca la fuente de las obligaciones principales del contrato,sino solo de obligaciones secundarias u otros efectos jurídicos accesorios, todos los cuales no puedennunca alterar el sentido y función del contrato, ni contravenir las estipulaciones expresas de loscontratantes. Ello significa que los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados dela buena fe para integrar las lagunas del contrato se encuentran subordinados a la voluntadcomún de los contratantes, por lo que son fundamentalmente disponibles. En consecuencia, si bienla buena fe como principio regulador del contrato es esencialmente indisponible, de ello debendistinguirse los deberes de conducta y demás efectos jurídicos derivados de ella para integrarel contrato, los que son modulables y renunciables por los contratantes, de conformidad con susparticulares intereses comprometidos en el intercambio contractual.

Palabras clave

Buena fe; términos implícitos; límites de la integración contractual

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Sección
Investigaciones
Cómo citar
Schopf Olea, A. (2022). La voluntad común como límite de la buena fe en la integración del contrato. Revista De Derecho (Valdivia), 35(1), 59-78. Recuperado a partir de https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1601
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