ISSN 0716-9132 / 0718-0950 (versión digital)
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1. Política editorial
Acceso y cargos de procesamiento de artículos. La Revista de Derecho (Valdivia) es una publicación de acceso abierto y por consiguiente, todo su contenido está disponible para los lectores de manera gratuita y sin necesidad de suscripción.Los costos de la edición de artículos son asumidos íntegramente por la Universidad Austral de Chile, de modo que los autores no deberán asumir ningún cargo de procesamiento de los mismos, ni asociados a su envío ni a su publicación.
2. Envío de manuscritos
3. Colaboración original y autoría
4. Presentación
5. Contenido
6. Citas a pie de página
Obras con un autor: Welzel, 1969, p.105.
Obras con dos autores: Alchourrón y Bulygin, 2015, p. 50.
Obras con más de dos autores: Lacruz et al., 2006, pp. 67-69.
Obra con autor institucional: Inter-Parliamntary Union, 1976, pp.879 y ss.
Dos o más obras del mismo autor y año de publicación: Guzmán, 2010a, p. 30 y Guzmán, 2010b, pp. 100-101.
Sitio Web: Endicott, 2016.
Ley 20.422, 2010.
Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, 1994.
Boletín 3815-07
Ejemplos:
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29.7.2010, rol 245-2010.
Tribunal Constitucional, 1.12.2016, rol 2938-15
Contraloría General de la República, 28.11.2016, Nº 085700N16
7. Referencias completas al final del trabajo
Libro:
Welzel, Hans, 1969: Das Deutsche Strafrecht. Eine systematische Darstellung, Berlin: Walter de Gruter & Co.
Bentham, Jeremy, 1996: An introduction to the principles of morals and legislation, (edits. J.H. Burns y H.L.A. Hart), Oxford, Clarendon Press
Alchourrón, Carlos y Bulygin, Eugenio: 2015, Sistemas normativos, (2º edición), Buenos Aires: Editorial Astrea
Lacruz, J., Sancho, F., Luna, A., Delgado, J., Rivera, F., y Rams, J., 2006: Elementos de derecho civil I. Parte general (4º edición), Tomo I, Madrid, Dykinson
Inter-Parliamntary Union, 1976: Parliaments of the world. A comparative reference compendium (2º edición), Tomo I, New York, Facts on File Publications
Libro traducido:
Colin, Ambrosio y Capitant, Henry, 1981: Curso elemental de derecho civil, (trad.) Revista General de Legislación y Jurisprudencia (2º edición francesa), Tomo IV, Madrid, Reus, S.A.
Capítulo de libro:
von Savigny, Friedrich, 1994: “Sobre el fin de la revista de la escuela histórica” (trad. R. Atard), en José Juan Moreso y Pompeu Casanova (editores), El ámbito de los jurídico, Barcelona, Crítica, pp. 22-31 [“Über den Zweck dieser Zeitschrift” [1815], en Thibaut und Savigny. Ihre programmatischen Schriften, Verlag Franz Vahlen, Munich, 1973, pp. 231-254]
Artículo de revista:
Mañalich Raffo, Juan Pablo, 2015: “El comportamiento supererogatorio del imputado como base de atenuación de responsabilidad”, Revista de Derecho (Valdivia), volumen XXVIII, n° 2.
Documento en formato electrónico:
Goldenberg Serrano, Juan Luis, 2015: “Los créditos legalmente pospuestos en la Ley 20.720”, Revista de Derecho (Valdivia), volumen XXVIII, n°2, pp. 91-116. Disponible en www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502015000200006&lng=es&nrm=iso. [Fecha de consulta: 1.12.2016].
Tesis:
Prat Chacón, Arturo, 1876: Observaciones a la lei electoral vijente. Memoria de prueba para optar al grado de licenciado, leída ante la Comisión Universitaria de la Corte Suprema. Disponible en http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-7887.html
Informe en derecho:
Aylwin Oyarzún, José y Yañez Fuenzalida, Nancy “Propiedad ancestral indígena sobre las aguas”. Informe en Derecho. Disponible en http://www.cepal.org/drni/proyectos/walir/doc/walir47.pdf
Sitio web:
Endicott, Timothy (15 de abril de 2016). Law and language. Recuperado el 1.12.2016, de Stanford Encyclopedia of Philosophy: https://plato.stanford.edu/entries/law-language/
Ley 20.422, Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, publicada con fecha 10 de febrero de 2010.
Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, adoptada con fecha 25 de octubre de 1980. Publicada en Chile con fecha 17 de junio de 1994
Proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, Boletín 3815-07
Corte de Apelaciones de Antofagasta, sentencia de fecha 29 de julio de 2010, rol 245-2010.
Tribunal Constitucional, sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, rol 2938-15.
Contraloría General de la República, dictamen de fecha 28 de noviembre de 2016, dictamen 085700N16
8. Evaluación Procedimiento de arbitraje y resultados. Una vez que el trabajo sea admitido por cumplir con los requisitos formales establecidos en estas instrucciones, se iniciará el proceso de arbitraje. El arbitraje se realizará por dos evaluadores expertos del área y, en caso de discrepancia, se recurrirá al juicio de un tercer evaluador. En todo arbitraje se aplicará el sistema doble ciego (los árbitros no conocerán el nombre del autor del trabajo y el autor no conocerá el nombre de los árbitros). De acuerdo con el resultado del arbitraje, la Revista decidirá si acepta o rechaza la publicación del trabajo, pudiendo sugerir al autor la realización de cambios en el mismo. Dicho resultado se comunicará al autor a más tardar el 15 de julio, en la primera temporada, y el 15 de enero, en la segunda.
Pauta de arbitraje. La pauta de arbitraje aplicada refiere a los siguientes aspectos: i) calidad y propiedad en el uso del lenguaje jurídico, así como de la exposición de las ideas y de la construcción de los argumentos; ii) existencia de un planteamiento ordenado y coherente de un problema jurídico; iii) claridad y originalidad de la tesis o planteamiento del autor; y iv) si el trabajo denota un conocimiento actualizado y sólido del saber jurídico, constituyendo un aporte novedoso o interesante al conocimiento jurídico. Los árbitros deberán indicar si recomiendan la publicación del trabajo sin observaciones, con observaciones menores o formales, o previas modificaciones sustantivas del autor; o si, por el contrario, no recomiendan su publicación, sea porque requeriría modificaciones sustantivas de tal entidad que implicarían su reelaboración o porque carece de la novedad y/o interés exigidos.
10. Directivas éticas y declaración de malas prácticas
1. Deberes de los autores
La revista condena éticamente el plagio y pretende combatirlo en cualquiera de sus manifestaciones.
Los trabajos que se envíen a la revista deberán ser inéditos y el resultado de una investigación original. El trabajo o ideas ajenas deben ser reconocidos como tales a través de las reglas de citación o registro.
La autoría se limita a quienes hayan contribuido sustancialmente al trabajo. Todos los autores deben haber aceptado el envío del mismo para su publicación.
Las fuentes utilizadas por el autor deben identificarse de manera que otros puedan acceder a ellas.
Los trabajos enviados a la Revista no podrán ser remitidos simultáneamente a otras. Tampoco podrá remitirse por segunda vez un trabajo que ya fue previamente rechazado.
En caso de existir una fuente de financiamiento del trabajo, el autor deberá comunicarlo al Director de la Revista al momento del envío como asimismo, cualquier conflicto de interés que pudiere repercutir sobre la imparcialidad de la investigación, como por ejemplo, el hecho de tratarse de un informe en derecho financiado por un tercero.
2. Deberes del Consejo Editorial
El Consejo Editorial de la revista deberá velar tanto por los derechos de los autores como por las buenas prácticas editoriales. El Director deberá informar al Consejo acerca de cualquier tipo de plagio u otra conducta contraria a dichas buenas prácticas que detecte en su labor.
El Consejo deberá resguardar la imparcialidad y confidencialidad de los arbitrajes.
En caso que se presente un caso reñido con la ética, deberá garantizar un procedimiento justo en el que el autor pueda presentar sus descargos.
3. Deberes de los árbitros
Los árbitros deben evaluar si el trabajo enviado cumple con los requisitos de forma y fondo definidos por la revista. Sus juicios deberán ser fundados de tal manera que resulte claro por qué recomienda o no recomienda la publicación del trabajo y las eventuales modificaciones que sugiere.
El árbitro deberá desempeñar su labor de manera confidencial, objetiva y respetuosa. Asimismo, deberá informar al Consejo Editorial cualquier conflicto de interés que pudiere afectar su evaluación.
En especial, el árbitro deberá colaborar con el Consejo Editorial en la prevención del plagio y por consiguiente, le informará de cualquier indicio que surja de su revisión.
11. Derechos y responsabilidad del autor
Una vez admitido para publicación el trabajo, se entiende que el autor cede a la revista los derechos de reproducción del mismo, conservando la plena propiedad de la obra. En consecuencia, cualquier nueva publicación del trabajo, sea esta total o parcial, en papel o mediante alguna plataforma electrónica requerirá la autorización expresa de la Revista. Por su parte, el autor tendrá derecho a ser identificado como tal en todas y cada una de las publicaciones que de ella haga la Revista.
La publicación del trabajo se entiende hecha bajo licencia Creative Commons (CC) BY-NC.
La responsabilidad derivada de cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual o industrial relacionadas con el contenido o la autoría del trabajo corresponderá exclusivamente al autor en su calidad de dueño de la obra.